Normativa de mobiliario urbano por ayuntamientos: Madrid, Sevilla, Alicante y más
Normativa de mobiliario urbano por ayuntamientos: Madrid, Sevilla, Alicante y más
La normativa de mobiliario urbano en España no es homogénea: cada ayuntamiento aprueba sus propias ordenanzas para regular la instalación, el mantenimiento y el uso de los elementos en el espacio público. Esto responde a la necesidad de adaptar las normas a las características históricas, geográficas y sociales de cada municipio.
En este artículo revisamos las principales diferencias entre ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Alicante y algunos casos especiales en Canarias.
¿Por qué cada ciudad tiene su propia normativa?
Aunque existen leyes estatales y normas UNE de obligado cumplimiento, los ayuntamientos son competentes en la gestión del espacio público. Esto significa que pueden establecer reglas específicas sobre:
- Diseño y materiales permitidos.
- Dimensiones y resistencia de bancos, papeleras, farolas o bolardos.
- Ubicación de elementos para garantizar la accesibilidad.
- Restricciones estéticas en cascos históricos o zonas turísticas.
- Régimen sancionador por mal uso o deterioro.
De este modo, cada ciudad adapta el mobiliario urbano a su clima, identidad cultural y necesidades urbanísticas.
Ayuntamiento de Madrid
Normativa de instalación
El Ayuntamiento de Madrid regula el mobiliario urbano a través de varias normativas, entre ellas:
- La Ordenanza de Movilidad Sostenible (2018), que regula aparcabicis, bolardos y zonas peatonales.
- La Ordenanza de Paisaje Urbano y la Norma Técnica de Accesibilidad (2011), que marcan directrices sobre bancos, papeleras, barandillas y marquesinas.
Se exige que todo elemento garantice la accesibilidad universal y cumpla con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
Ejemplos de sanciones y casos comunes
- Multas por instalación de terrazas o elementos sin autorización previa.
- Sanciones por fijar publicidad en mobiliario urbano.
- Retirada de elementos en mal estado que supongan riesgo para la seguridad.
Ayuntamiento de Barcelona
Barcelona dispone de una de las normativas más estrictas en materia de espacio público.
- La Ordenanza de Paisaje Urbano (1999, actualizada en 2014) regula la colocación de mobiliario, terrazas y elementos de señalización.
- Se establecen criterios de homogeneidad estética, especialmente en el Eixample y el casco histórico.
- Se fomenta el uso de materiales reciclados y sostenibles, en línea con la agenda climática de la ciudad.
Ayuntamiento de Sevilla
En Sevilla, la Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Urbanos incluye normas específicas sobre papeleras, contenedores y elementos de limpieza.
Además, en su casco histórico protegido, cualquier instalación de mobiliario debe respetar la estética tradicional andaluza y recibir autorización de la Comisión de Patrimonio.
Las sanciones más frecuentes están relacionadas con:
- Ensuciar o dañar el mobiliario urbano.
- Colocar elementos no autorizados en vía pública.
Casos especiales: Gandía, Mogán, Telde y Gran Canaria
En municipios turísticos y costeros, la normativa es más específica para responder a necesidades locales:
- Gandía (Valencia): prioriza la instalación de mobiliario resistente a ambientes marinos.
- Mogán (Gran Canaria): ordenanzas que limitan la publicidad y la colocación de elementos que alteren la estética de zonas turísticas.
- Telde y Gran Canaria: se aplican ordenanzas que promueven materiales duraderos y seguros debido a la alta exposición al viento y la salinidad.